La integración en el Foro Mayor es libre y voluntaria y debe ajustarse a lo establecido en los Estatutos. La condición de asociado es intransmisible. Habrá dos clases: los asociados Colegiales Mayores y los Asociados de Honor.
1. Adquisición de la cualidad de Colegial Mayor.
A.- Tendrán la consideración de asociados Colegiales Mayores todos los que hayan sido colegiales del Colegio Mayor de San Pablo que cumplan estos requisitos:
a.- Que tengan capacidad de obrar.
b.- Que no estén sujetos a condición legal que lo impida.
c.- Que hayan residido en el Colegio Mayor al menos dos cursos lectivos
d.- Que lo soliciten formalmente.
B.-No necesitarán solicitud expresa los colegiales que, reuniendo los requisitos anteriores, terminen sus estudios en el Colegio Mayor y reciban placa de fin de carrera. A estos se les notificará por escrito que adquirirán de forma automática la condición de Colegiales Mayores si no comunican a la Junta Directiva, de la misma forma, que renuncian a ella en el plazo de seis meses.
Aquéllos antiguos colegiales que no habiendo residido en el Colegio Mayor el período mínimo indicado en el párrafo 3o.c, hayan demostrado una especial afinidad con el Colegio Mayor, previo acuerdo de la Junta Directiva.
C.- Se considerarán asociados Colegiales Mayores, sin necesidad de solicitud, los que ya figuren como asociados en la documentación de la Asociación en la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos.
D.- La Junta Directiva en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos, designará Colegiales Mayores a los asociados que figurando en la documentación de la Asociación a la citada fecha reúnan los requisitos establecidos en los apartados anteriores.
2. Asociados de Honor.
Tendrán la consideración de “Asociados de Honor”, aquellas personas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines del Colegio Mayor, se hagan merecedores de tal distinción por acuerdo de la Junta Directiva. En todo caso, tendrán siempre la condición de “Asociado de Honor” el Director del Colegio Mayor y el Presidente de la Asociación Católica de Propagandistas, mientras ostenten estos cargos. Tendrán los mismos derechos y deberes que cualquier asociado Colegial Mayor.