Estatutos Foro Mayor San Pablo
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- On 1 febrero, 2015
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ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS COLEGIALES DEL COLEGIO MAYOR
UNIVERSITARIO DE SAN PABLO.
FORO MAYOR SAN PABLO
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL, NATURALEZA, FINES, ACTIVIDADES,
DOMICILIO, DURACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL.
Artículo 1.- Denominación.
Artículo 2.- Régimen legal.
Artículo 3.- Naturaleza
Artículo 4.- Fines.
Artículo 5.- Actividades
Artículo 6.- Domicilio social y delegaciones.
Artículo 7.- Duración y Ámbito Territorial.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 8.-
CAPÍTULO III.
LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 9.- Naturaleza.
Artículo 10.- Clases de Asambleas Generales.
1º.- Clases.
2º.- Las Asambleas generales ordinarias.
3º.- Las Asambleas Generales extraordinarias.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General.
Artículo 12.- Convocatoria de la Asamblea.
1º.- Quienes deben convocarla.
2º.- Cómo debe notificarse la convocatoria a los asociados.
3º.- Contenido de la notificación.
4º.- Lugar y fecha de celebración.
5º.- Plazo previo de la convocatoria.
6º.- Orden del día.
Artículo 13.- Constitución de la Asamblea, celebración y toma de acuerdos.
1º.- Constitución.
2º.- Mesa de la Asamblea.
3º.- Lista de asistentes y representación.
4º.- Derecho de voto y forma de emitirlo.
5º.- Toma de acuerdos.
6º.- Notificación de los acuerdos.
7º.- Acta de la Asamblea.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14.- Naturaleza, competencia, composición, requisitos para ser miembro de la Junta,
nombramiento, duración del cargo y delegación de facultades.
1º.- Naturaleza.
2º.- Competencia.
3º.- Composición.
4º.- Requisitos para ser miembros de la Junta Directiva.
5º.- Nombramiento y duración del cargo.
6º.- Delegación de facultades.
Artículo 15.- Procedimientos para la elección, separación, sustitución y cese de los miembros
de la Junta Directiva.
1º.- Elección.
2º.- Separación.
3º.- Sustitución.
4º.- Cese.
Artículo 16.- Facultades de la Junta Directiva.
Artículo 17.- Reuniones, constitución y adopción de acuerdos.
1º.- Reuniones.
2º.- Convocatoria.
3º.- Constitución.
4º.- Adopción de acuerdos.
5º.- Libro de Actas.
Artículo 18.- El Presidente.
Artículo 19.- El Vicepresidente.
Artículo 20.- El Secretario.
Artículo 21.- El Tesorero.
Artículo 22.- Los Vocales.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 23.- Libertad de integración, clases de asociados y forma de adquirirla.
1º.- Integración.
2º.- Clases de asociados.
3º.- Adquisición de la cualidad de asociado Colegial Mayor.
4º.- Asociados de Honor
Artículo 24.- Derechos de los asociados.
1º.- Principio general.
2º.- Derechos concretos.
Artículo 25.- Deberes de los asociados.
Artículo 26.- Causas de pérdida de la condición de Asociado.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.
Artículo 27.- Régimen de financiación.
1º.- Recursos económicos.
2º.- Cuotas periódicas.
3º.- Períodos de carencia.
4º.- Destino de los excedentes.
Artículo 28.- Patrimonio y Cierre de Ejercicio.
1º.- El patrimonio de la asociación.
2º.- El ejercicio económico.
Artículo 29.- Obligaciones contables.
Artículo 30.- Obligaciones documentales.
1º.- El libro de asociados.
2º.- El Libro o libros de Actas.
3º.- El libro de actividades.
4º.- Llevanza de los libros.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 31.- Disolución: causas y acuerdo.
1º.- Causas.
2º.- Acuerdo.
3º.- Notificación del acuerdo.
Artículo 32.- Liquidación.
1º.- Período de liquidación.
2º.- Órganos de gobierno.
3º.- Liquidadores.
ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS COLEGIALES DEL COLEGIO MAYOR
UNIVERSITARIO DE SAN PABLO
FORO MAYOR SAN PABLO
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL, NATURALEZA, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO, DURACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL.
Artículo 1.- Denominación.
La Asociación de Antiguos Colegiales del Colegio Mayor Universitario de San Pablo se denominará en lo sucesivo, “Asociación de Antiguos Colegiales del Colegio Mayor Universitario de San Pablo, Foro Mayor San Pablo”.
Artículo 2.- Régimen legal.
Esta asociación está constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, y se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes, por las normas que se dicten para su aplicación y desarrollo y por las que la modifiquen o la sustituyan en lo sucesivo. En su régimen interno, su funcionamiento se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 3.- Naturaleza.
Viene determinada por lo siguientes caracteres:
– Es una asociación sin ánimo de lucro.
– Tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
– Su organización y funcionamiento es democrático con pleno respeto al pluralismo.
– La integración en la asociación es libre y voluntaria.
– La condición de asociado es intransmisible.
– La Asociación es independiente de cualquier otra organización o entidad jurídica.
– Los cargos del órgano de representación y administración serán gratuitos.
Artículo 4.- Fines.
La Asociación tiene como fines:
– Fomentar el conocimiento, las relaciones personales y la hermandad entre los asociados.
– Facilitar la colaboración y ayuda entre sus miembros, estableciendo los medios adecuados para ello.
– Estimular la aplicación del espíritu paulino en la actuación profesional y en el comportamiento personal ante la sociedad.
– Difundir las actividades en las que participa el asociado, ya sean de ámbito cultural, académico, profesional, empresarial, acción pública y acción social.
– Establecer relaciones con otras asociaciones de la misma naturaleza, incluso de otros países, para intercambiar conocimientos, medios y técnicas.
– Contribuir a mantener y aumentar el prestigio del Colegio Mayor Universitario de San Pablo, cooperando en el cumplimiento de sus fines y en la realización de actividades.
– Asesorar a los profesionales formados en el Colegio Mayor de San Pablo sobre el reconocimiento de sus titulaciones en otros países y las posibilidades de desarrollarlas en ellos.
– Proyectar la Asociación en la acción pública y en la sociedad, potenciando la actuación de los asociados ante las mismas como miembros de la Asociación.
Artículo 5.- Actividades
Para el cumplimiento de los fines indicados, se realizarán, sin carácter limitativo y a título ejemplificativo, las siguientes actividades:
– Organizar reuniones periódicas para facilitar las relaciones entre los asociados y de estos con terceros.
– Organizar actos de carácter cultural, como seminarios, conferencias, coloquios, encuentros y en general, cualesquiera otros de carácter formativo.
– Organizar actos de carácter social o lúdico, como viajes, excursiones y cualquier clase de actividades de esparcimiento.
– Conmemorar fechas significativas para los asociados, derivadas de su relación con el Colegio Mayor y de su estancia en él.
– Planteamiento, debate y, en su caso, ejecución de estudios, informes y proyectos sobre temas de formación, jurídicos, económicos o de cualquier naturaleza, que sean de actualidad y de cualquier otra iniciativa en la acción pública.
– Conceder becas o ayudas al estudio para los asociados y colegiales del Colegio Mayor, y ayudar a éstos para su obtención de otras instituciones.
– Informar a los asociados sobre cursos de formación y actualización profesional y prestarles ayuda para gestionar la asistencia a ellos y para la búsqueda y obtención de puestos de trabajo.
– Establecer y conceder distinciones a los asociados y personas vinculadas con la asociación que hayan destacado por su contribución a la consecución, difusión y desarrollo de los fines de la de la Asociación.
– Cualesquiera otras que se adecuen a los fines de esta.
Artículo 6.- Domicilio social y delegaciones.
La Asociación establece su domicilio social en el Colegio Mayor Universitario de San Pablo, calle de Isaac Peral, 58, Madrid, sede de su órgano de representación. La Junta Directiva podrá establecer delegaciones en territorio nacional y en el extranjero.
Artículo 7.- Duración y Ámbito Territorial.
La Asociación tendrá duración indefinida y desarrollará sus actividades, principalmente, en
todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 8.-
1º.- El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General.
2º.- El órgano de representación y administración, la Junta Directiva.
3º.- Sin que tenga el carácter de órgano de gobierno, la Junta Directiva podrá nombrar, en su seno, una Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de los apoderamientos que quiera conferir a cualquier persona.
CAPÍTULO III.
LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 9.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, estará integrada
por todos los asociados y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia
interna. Se denominará “Claustro de Colegiales Mayores”.
Artículo 10.- Clases de Asambleas Generales.
1º.- Clases.
Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2º.- Las Asambleas generales ordinarias.
Deberán celebrarse al menos una vez al año, en la fecha que determine la Junta Directiva, pero siempre dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social y serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, en su defecto por uno de los Vicepresidentes, por el orden en que hayan sido nombrados y, a falta de los mismos, por la persona designada por el Presidente para sustituirle.
3º.- Las Asambleas Generales extraordinarias.
Deberán ser convocadas por el órgano de representación, en los siguientes casos:
1º.- Cuando lo solicite un número de asociados, inscritos en el Libro de asociados, no inferior al 10 por ciento.
2º.- Cuando el Presidente de la Junta Directiva lo considere conveniente.
3º.- Cuando lo acuerde la Junta Directiva por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General.
Es competencia de la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
1º.- Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas anuales y la gestión de la Junta Directiva y determinar la aplicación del resultado.
2º.- Aprobar los presupuestos anuales.
3º.- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias que deben satisfacer los asociados a propuesta de la Junta Directiva.
4º.- Aprobar las propuestas de la Junta Directiva sobre las actividades de la Asociación que excedan de los fines de esta.
5º.- Nombrar a los miembros de la Junta Directiva y, dentro de ellos, al Presidente de la misma, así como separarlos, conforme a lo que dispone el artículo 15. 1º de estos Estatutos.
6º.- Aprobar la modificación de Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
7º.- Constituir, en su caso, una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna que tenga fines paralelos.
8º.- Solicitar la declaración de utilidad pública.
9º.- Autorizar a la Junta Directiva para disponer y enajenar bienes.
10º.- Suspender o excluir a asociados a propuesta de la Junta Directiva.
11º.- Acordar la disolución de la Asociación y nombrar los liquidadores, en el caso de que los miembros de la Junta Directiva no acepten continuar como liquidadores.
12º.- Y, en general, aprobar las disposiciones y directrices que han de regir la asociación, conforme a su objeto y fines.
Artículo 12.- Convocatoria de la Asamblea.
1º.- Quienes deben convocarla.
A.- La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, la hará el órgano de representación y, en su caso, los liquidadores.
B.- También podrá ser convocada judicialmente si no lo hiciera el órgano de representación
cuando esté obligado a hacerlo, después de haber sido requerido para ello.
Están legitimados para pedir la convocatoria judicial:
a.- En el caso de la Asamblea Ordinaria, cualquier asociado inscrito en el Libro de asociados.
b.- Y si se trata de una Asamblea Extraordinaria, que solicitada en la forma reglamentaria no haya sido convocada, un número de socios inscritos en el Libro de asociados, que represente, al menos, el diez por ciento, de los asociados.
C.- Excepcionalmente:
a.- Si hubiere caducado el mandato de la Junta Directiva sin que ésta hubiere convocado previamente una Asamblea para su renovación, se considerará prorrogada la representación de dicha Junta, exclusivamente con esa finalidad, hasta que termine el plazo establecido para convocar la primera Asamblea que deba celebrarse conforme al artículo 10.2º de estos Estatutos. Y, caso de que la Junta Directiva tampoco convocare la Asamblea en este período de prórroga, podrá hacerlo, solo con ese mismo fin, un número de asociados que no sea inferior a 15 asociados.
b.- Y si el órgano de representación estuviere incompleto y no existiere el número de miembros necesario para su convocatoria, podrá hacerlo cualquiera de sus integrantes.
D.- La Asamblea podrá tener lugar sin previa convocatoria si estando presentes o representados todos losasociados deciden, por unanimidad, celebrarla con el carácter de Asamblea Universal.
2º.- Cómo debe notificarse la convocatoria a los asociados.
La convocatoria se notificará por el Secretario de la Junta Directiva, por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios y deberá dirigirse al domicilio o dirección de correo electrónico designado por estos para las notificaciones; en su defecto, al que figure en el Libro de asociados y, a falta de este, en el que resulte de la documentación de la sociedad.
Además, podrá reforzarse la notificación mediante la publicación en la página web de la asociación.
Cuando la Junta tenga por objeto la modificación de los Estatutos en algo relativo a alguno de los extremos que ha de contener legalmente, o la disolución de la sociedad, deberá convocarse específicamente con tal objeto.
3º.- Contenido de la notificación.
La convocatoria expresará, en todo caso el nombre de la Asociación; lugar de celebración; la fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, en su caso; el orden del día en el que figurarán los asuntos a tratar y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria.
4º.- Lugar y fecha de celebración.
A.- La Asamblea se celebrará en el domicilio social salvo que en la convocatoria se señale otro distinto que esté dentro del término municipal correspondiente a su domicilio.
B.- La Asamblea se celebrará el día y a la hora indicados, pero podrá prorrogarse en días consecutivos si aquella lo considera necesario.
5º.- Plazo previo de la convocatoria.
Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días naturales, sin incluir en ellos ni el día de la notificación ni el de la celebración. El plazo se contará a partir del siguiente a aquél en que se hubiere enviado el anuncio. Si existe segunda convocatoria, entre la primera y segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de una hora.
6º.- Orden del día.
El orden del día lo fijará el órgano convocante o, en su caso, la minoría que solicite la convocatoria.
No obstante, los asociados que representen, al menos, el cinco por ciento del total, podrán incluir asuntos en el orden del día de una asamblea ya convocada, notificándolo a la Junta Directiva antes de la reunión o incluso solicitándolo cuando la Asamblea se declare constituida.
Artículo 13.- Constitución de la Asamblea, celebración y toma de acuerdos.
1º.- Constitución.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados:
A.- En primera convocatoria, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
B.- Y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados siempre que sea superior a veinte.
La declaración de la constitución de la Asamblea corresponde al asociado que presida la Junta.
2º.- Mesa de la Asamblea.
A.- La mesa de la Asamblea estará formada por el Presidente, el Secretario y tres asociados elegidos de entre los asistentes, uno de los cuales hará las veces de interventor.
B.- El Presidente de la Asamblea será el de la Junta Directiva; en su defecto, el Vicepresidente de esta o uno de ellos, por el orden en que hubieren sido nombrados y, a falta de ambos, el que sea designado, al comienzo de la reunión, por los asociados asistentes.
C.- Hará las veces de Secretario el que lo sea de la Junta Directiva; en su defecto, otro miembro de aquella designado por el Presidente de la Junta; y, a falta de ambos, el asociado que designen los asistentes al comenzar la reunión.
3º.- Lista de asistentes y representación.
A.- La reunión comenzará con la confección de la lista de los asociados asistentes por uno de los miembros de la Junta Directiva que asistan a la reunión y a falta de estos, por dos de los asistentes que actúen de presidente y secretario de hecho, como mesa provisional. En la lista se indicarán los asociados que asisten personalmente y los que lo hacen representados. La representación deberá recaer siempre en otro asociado.
B.- La cualidad de asociado se presumirá con respecto de las personas inscritas en el Libro de Socios y, en su defecto, podrá acreditarse por cualquier medio que demuestre la pertenencia a la Asociación y que la mesa de la Asamblea considere suficiente.
C.- La representación se acreditará mediante escrito firmado por el representado o por cualquier otro medio que asegure la personalidad del que la otorga. La otorgada por otros medios, incluida la verbal, deberá ser notificada por cualquier medio escrito, incluido el correo electrónico, al Secretario de la Junta Directiva, antes de la reunión.
4º.- Derecho de voto y forma de emitirlo.
A.- Cada asociado, cualquiera que sea su clase, tendrá un voto.
B.- El voto podrá emitirse en la Asamblea por el asociado asistente o su representado o por correo o medio telemático, dirigido al Presidente de la Junta Directiva, con las debidas garantías de autenticidad que apreciará la Mesa de la Junta.
C.- Este voto por correo o telemático deberá especificar, separadamente, el punto o puntos del día a los que se refiere y ha de recibirse por el Presidente de la Asociación antes de constituirse la Asamblea.
5º.- Toma de acuerdos.
A.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos emitidos en la forma indicada. Existirá esta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
B.- No obstante, será necesario una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los asociados presentes o representados, para los siguientes asuntos que son competencia exclusiva de la Asamblea:
a.- Modificación de estatutos.
b.- Disposición o enajenación de bienes.
C.- Se exige el voto de dos tercios de los asociados presentes o representados, que representen al menos el cincuenta y uno por ciento de todos ellos, para acordar la disolución de la sociedad, conforme al artículo 31 de estos Estatutos.
D.- Sin excepción, en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien esté cumpliendo su función en la Asamblea.
E.- El acuerdo por el que se imponga sanción a un asociado deberá ser motivado.
6º.- Notificación de los acuerdos.
Los acuerdos tomados por la Asamblea deberán ser notificados por el Secretario de la Junta Directiva a todos los asociados inscritos en el Libro de socios, por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del acuerdo y deberá dirigirse al domicilio o dirección de correo electrónico designado por los asociados para recibir notificaciones; en su defecto, al que figure en el Libro de asociados y, a falta de este, en el que resulte de la documentación de la sociedad. Además, podrá reforzarse la notificación mediante la publicación en la página web de la asociación.
7º.- Impugnación de acuerdos:
Cualquiera de los asociados podrá impugnar los acuerdos que sean contrarios a la Ley, a los Estatutos o vayan en contra de los fines de la Asociación.
El plazo para la impugnación es de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, transcurrido el cual caducará la acción.
8º.- Acta de la Asamblea.
A.- Las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea deberán recogerse en un acta que deje constancia de ellos, la cual se recogerá en un Libro de Actas.
B.- El acta deberá contener, como mínimo:
a.- El lugar y fecha de la reunión.
b.- Un resumen sobre la convocatoria y el orden del día inicial.
c.- Los nombres de los asociados que hayan actuado como Presidente y Secretario de la Asamblea.
d.- La declaración de que la Asamblea ha quedado válidamente constituida.
e.- Las propuestas sometidas a votación.
f.- El resultado de las votaciones haciendo constar los votos a favor y en contra, las abstenciones y, en su caso, los votos nulos.
g.- Las intervenciones en las que se pida que conste en el acta, siempre que tengan relación con algún asunto del orden del día.
h.- Aprobación del acta.
C.- La redacción del acta corresponde al Secretario de la Asamblea y se recogerá en el Libro
de Actas de sus órganos de gobierno y de representación y administración por el Secretario
de la Junta Directiva.
D.- El acta debe ser aprobada por la propia Asamblea al final de la reunión o, en su defecto, por el presidente de la Asamblea y el miembro de la mesa que haya hecho las veces de interventor, dentro de los quince días naturales siguientes y deberá estar firmada por el Presidente y el Secretario de la Asamblea. Cuando el acta de la Junta de la Asamblea no sea aprobada por ésta al final de la reunión, deberá someterse, además, a la aprobación de la siguiente junta que se celebre.
E.- La Junta Directiva podrá requerir la presencia de Notario para que levante acta de la Asamblea y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la Junta, los soliciten asociados que representen al menos el uno por ciento del total de ellos.
El acta notarial no necesita aprobación y tendrá la consideración de acta de la Junta.
F.- Las certificaciones del contenido de las actas las expedirá el Secretario de la Junta Directiva y, en su defecto, el miembro de la Junta Directiva designado por esta para sustituirle, con el Visto Bueno del Presidente en todo caso.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14.- Naturaleza, competencia, composición, requisitos para ser miembro de la Junta, nombramiento, duración del cargo y delegación de facultades.
1º.- Naturaleza.
A.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno que tiene la función de gestionar y representar los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General y tendrá forma colegiada. Se denominará Consejo de Colegiales Mayores.
2º.- Competencia.
La Junta Directiva tiene facultades para realizar todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no sean competencia exclusiva de la Asamblea y previa su autorización en los casos en que sea necesaria.
3º.- Composición.
A.- Estará formada por un Presidente, un Secretario, uno o varios Vicepresidentes, con un máximo de tres, un Tesorero y el número de vocales que determine la Asamblea, que no podrá ser inferior a cinco ni superior a diez. En cualquier caso, el número máximo de miembros de la Junta será quince y el mínimo diez.
B.- El Presidente, Vicepresidentes y el Secretario de la Junta Directiva tendrán el título de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación.
4º.- Requisitos para ser miembros de la Junta Directiva.
A.- Solo pueden formar parte de la Junta Directiva los asociados que lleven como mínimo dos años en la asociación y estén inscritos en el Libro de asociados, salvo los que ya lo fueran en el momento de aprobarse los presentes Estatutos.
B.- Además, son requisitos indispensables los establecidos en el artículo 11. 4. de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación, es decir, ser mayores de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no hallarse incurso en los motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.
C.- Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos.
5º.- Nombramiento y duración del cargo.
A.- El nombramiento de los miembros de la Junta corresponde a la Asamblea General por mayoría simple y producirá efectos desde su aceptación. Entre los miembros de la Junta Directiva serán vocales el Director del Colegio Mayor y otros dos propuestos por la Asociación Católica de Propagandistas que reúnan a su vez la condición de asociados Colegiales Mayores. El nombramiento producirá sus efectos desde su aceptación. Para ello, el Secretario de la Asamblea notificará separada e individualmente el nombramiento a los elegidos que no se hallen presentes en la Asamblea, a la mayor brevedad, por el mismo procedimiento establecido para la notificación de todos los acuerdos de la Junta en el artículo 13, 6º de estos estatutos. Los nombrados deberán manifestar al Secretario de la Junta, del mismo modo, si aceptan o no el cargo en el plazo de quince días contados desde la celebración de la Asamblea si asistieron a ella o, en caso contrario, desde la recepción de la notificación y se considerará que renuncian al cargo, si en el plazo indicado no manifiestan su voluntad de aceptarlo o no. En todo caso, la aceptación no puede sujetarse a ninguna condición.
El Secretario de la Asamblea hará constar la aceptación o no del cargo en el acta de la Asamblea o en una adición a la misma, si aquella ya estuviera redactada.
B.- Su mandato tendrá una duración de 4 años y sus cargos serán reelegibles, por períodos de igual duración, sin límite de veces.
6º.- Delegación de facultades.
A.- La Junta Directiva podrá nombrar, de entre sus miembros, una Comisión permanente integrada por el Presidente, un Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y un Vocal, mediante acuerdo por mayoría absoluta, la cual tendrá las facultades que le delegue la Junta.
B.- Podrá también, delegar facultades concretas en alguno de sus miembros y nombrar también apoderados o gerentes para asuntos determinados, los cuales podrán ser personas que no tengan la cualidad de asociados. Para ello será necesario acuerdo de la Junta por mayoría simple.
C.- La delegación permanente de facultades, en los casos contemplados en los apartados anteriores, requerirá acuerdo de la Asamblea tomado por mayoría simple, excepto la delegación de la representación de la Asociación en el Presidente de la Junta, que tiene lugar por disposición de estos Estatutos, debido al carácter colegiado del órgano de representación.
D.- La Junta Directiva podrá crear, de entre sus miembros, distintas comisiones de trabajo para actividades especiales y concretas, en la medida que lo estime conveniente para el cumplimiento y desarrollo de los fines de la Asociación y con las facultades que le delegue, en su caso.
Artículo 15.- Procedimientos para la elección, separación, sustitución y cese de los miembros de la Junta Directiva.
1º.- Elección.
A.- La elección de los miembros de la Junta Directiva corresponde a la Asamblea General convocada al efecto. Para ello, los asociados podrán presentar ante la Junta candidaturas para la totalidad de sus cargos o solo para alguno o algunos de ellos.
B.- La presentación de candidaturas deberá hacerse por escrito, con una antelación mínima de diez días naturales a la celebración de la correspondiente Asamblea, designado el nombre de los candidatos y el cargo para el que se proponen.
C.- Las candidaturas propuestas se publicarán en la página web de la sociedad, si existe, desde el momento de su recepción, sin perjuicio de que sus presentantes puedan hacer por su cuenta la difusión adecuada.
2º.- Separación.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la Asamblea General, por mayoría simple, siempre que la propuesta figure en el orden del día o se haya incluido en él conforme a lo que establece el artículo 12. 6º, de estos estatutos. La propuesta de cese deberá ser motivada.
La misma Asamblea podrá nombrar el sustituto del miembro cesado, por el tiempo que faltare hasta la terminación de su mandato; si no lo hiciere la Asamblea, podrá designarlo la Junta Directiva, por mayoría absoluta.
3º.- Sustitución.
A.- En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser sustituido en su cargo, provisionalmente hasta que pueda reincorporase a él. Si durante el plazo para el que fueren nombrados los miembros de la Junta Directiva se produjeren vacantes, de forma temporal o definitiva, aquella podrá designar, por mayoría absoluta, entre los asociados, las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Asamblea General.
B.- Se exceptúa el cargo de Presidente que, en los supuestos indicados, será sustituido por el Vicepresidente Primero, en su defecto por el Vicepresidente Segundo si existiere y. a falta de ambos, por el miembro que el Presidente designe a tal efecto, entre los miembros de la Junta Directiva.
4º.- Cese.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por transcurso del periodo de su mandato, por renuncia expresa, presentada por escrito dirigido al Presidente o al Secretario de ella y, en caso de separación, por acuerdo de la Asamblea General, conforme a lo dispuesto en el apartado 2º de este artículo.
Los miembros de la Junta que estuvieren incursos en cualquier incapacidad legal deberán ser destituidos inmediatamente por aquella, previa comprobación de su incapacidad. Los que tuvieren intereses contrapuestos a los de la Asociación cesarán en su cargo a solicitud de cualquier asociado, por acuerdo de la Asamblea con mayoría simple.
Artículo 16.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
1º.- Representar a la Asociación en juicio y fuera de él. Para su ejercicio, esta facultad se delega de modo permanente en el Presidente o en quien le sustituya durante la sustitución.
2º.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
La Junta podrá encargar la ejecución de acuerdos concretos a alguno de sus miembros o a las comisiones de trabajo.
3º.- Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias conforme a lo establecido en el artículo 10 de estos Estatutos.
4º.- Presentar a la Asamblea para su examen y aprobación:
– La gestión de la Junta Directiva, las cuentas anuales, y la aplicación del resultado.
– Los presupuestos anuales.
– Las cuotas ordinarias o extraordinarias que deban satisfacer los asociados.
– Las propuestas sobre actividades que excedan de los fines de la Asociación.
– La modificación de Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior.
– La constitución de una Federación de Asociaciones o la integración en alguna que tenga fines paralelos.
– La solicitud de declaración de utilidad pública.
– La propuesta a la Asamblea de suspensión o exclusión de asociados.
– La disolución de la sociedad, acompañando un informe expresando las causas que la aconsejan.
5º.- Nombrar los cargos, dentro de la Junta Directiva, cuando no lo haya hecho la Asamblea General, salvo en el caso de los vocales natos.
6º.- Nombrar en su seno una Comisión Permanente, delegar facultades y nombrar apoderados y gerentes, conforme a lo que establece el artículo 14. 6º de estos Estatutos.
7º.- Aceptar la dimisión de sus miembros.
8º.- Acordar las actividades sociales a realizar durante cada ejercicio, dirigir y organizar su realización y, para ello, dividir las actividades en secciones especiales, según su naturaleza, y designar a alguno de sus miembros para que las dirija, en el que se delegarán las facultades necesarias para ello.
9º.- Llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación y, para ello, realizar los actos y firmar los contratos que procedan, previa autorización de la Asamblea en los casos en que sea necesario, conforme al artículo 11.
10º.- Resolver la admisión de nuevos asociados.
11º.- Imponer a los asociados, como sanción, la suspensión temporal en la participación de las actividades de la Asociación.
12º.- Llevar una relación actualizada de sus asociados mediante un libro de asociados, por medio del Secretario.
13º.- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General y vaya dirigida a cumplir los fines de la asociación.
Artículo 17.- Reuniones, constitución y adopción de acuerdos.
1º.- Reuniones.
A.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo disponga su Presidente o cuando lo soliciten cinco de sus miembros y, como mínimo una vez cada tres meses.
B.- Las reuniones tendrán lugar en el domicilio de la asociación y, si no fuere posible, en el lugar que el Presidente crea más conveniente.
2º.- Convocatoria.
A.- La reunión deberá ser convocada por el Presidente o el que haga sus veces.
B.- Excepcionalmente, podrá convocarla cualquiera de los miembros de la Junta que hayan pedido su celebración al Presidente, conforme al número 1º de este artículo, si aquel, sin causa justificada, no la convocare en el plazo de veinte días.
C.- La convocatoria deberá notificarse a todos los miembros de la Junta, por escrito, incluido el correo electrónico, por burofax o por cualquier otro medio que asegure su recepción, con siete días naturales de anticipación al de su celebración, sin contar ni el día de la notificación ni el de su celebración. La notificación deberá expresar el lugar, día y hora de la reunión, la persona que la convoca y a iniciativa de quién se realiza y el orden del día.
D.- En casos de urgencia, apreciada por el Presidente o quien haga sus veces, la convocatoria podrá hacerse sólo con un día de anticipación.
3º.- Constitución.
A.- La Junta quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros.
B.- La asistencia a la Junta es personal. Si alguno de los miembros no pudiere asistir podrá designar a otro miembro de la Junta, para que lo haga en su nombre.
4º.- Adopción de acuerdos.
A.- Los acuerdos de la Junta deberán ser adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente o de quien haga sus veces. Cada miembro de la Junta tendrá un voto.
B.- Por razones de urgencia o de necesidad y cuando ningún miembro se oponga a este procedimiento, podrá acordarse que la votación sea por escrito y sin sesión.
5º.- Libro de Actas.
A.- Las deliberaciones y acuerdos de la Junta deberán recogerse en un acta que deje constancia de ellos. El acta podrá redactarse directamente en el Libro de Actas o en documento aparte, en cuyo caso se transcribirá literalmente en aquél.
B.- El acta deberá contener, como mínimo:
– El lugar y fecha de la reunión.
– La persona o personas que la hayan convocado.
– Los asistentes a la reunión.
– La declaración del Presidente de que la Junta ha quedado válidamente constituida.
– Las propuestas sometidas a votación.
– El resultado de las votaciones haciendo constar los votos a favor y en contra, las abstenciones y, en su caso, los votos nulos.
– Las intervenciones en las que se pida que conste en el acta alguna intervención o propuesta, siempre que tengan relación con algún asunto del orden del día.
C.- La redacción del acta corresponde al Secretario de la Junta, después de la celebración de esta o en el plazo de treinta días naturales siguientes y la trasladará, en su caso, al Libro de Actas a la mayor brevedad.
D.- El acta, una vez redactada, debe ser aprobada por el Presidente de la Junta o por quien haga sus veces y debe estar firmada por el Presidente y el Secretario.
E.- Las actas de la Junta podrán ser publicadas en la página Web de la Asociación.
Artículo 18.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
1º.- Representar, por delegación de la Junta Directiva, a la Asociación, en juicio y fuera de él, ante toda clase de personas y organismos públicos o privados, conforme a lo que se establece en el artículo 16. 1º de estos estatutos.
2º.- Convocar las Asambleas ordinarias o extraordinarias, cuando procedan.
3º.- Presidirlas, tanto las convocadas reglamentariamente como las Universales, dirigir su desarrollo, y levantar la Asamblea.
4º.- Presentar ante la Asamblea, para su examen y aprobación, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
5º.- Convocar la Junta Directiva y, presidir, dirigir y levantar las sesiones que celebre.
6º.- Designar el lugar de celebración de las Juntas cuando no puedan reunirse en el domicilio de la Asociación.
7º.- Ordenar pagos y firmar los documentos y correspondencia de la Junta.
8º.- Aprobar y firmar las Actas de la Junta y dar el Visto Bueno a las Certificaciones de cualquier clase que expida el Secretario.
9º.- Recibir los votos por correo o por medio telemático y presentarlos a la Mesa de la
Asamblea.
9º.- En caso de urgencia, adoptar cualquier medida que la buena marcha de la Asociación aconseje, o que resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta de éllas, posteriormente, a la Junta Directiva para su ratificación y a la Asamblea cuando requieran la aprobación de esta.
Artículo 19.- El Vicepresidente.
1º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, por enfermedad, imposibilidad física o cualquier otro motivo y tendrá, en estos casos, las mismas atribuciones que él.
2º.- Si existieren dos o más Vicepresidentes, la sustitución del Presidente corresponderá al que designe el Presidente y, si éste no lo hiciere, al de mayor edad.
3º.- Estando presente el Presidente la función del Vicepresidente o Vicepresidentes será la que corresponde a los demás vocales.
Artículo 20.- El Secretario.
El Secretario tendrá, además de las que le corresponden como vocal, las siguientes facultades y obligaciones:
1º.- Redactar y firmar las actas de la Junta y las de la Asamblea cuando sea secretario de ella, y transcribirlas en los correspondientes Libros de Actas si se hubieren levantado en documento aparte.
2º.- Llevar, actualizar y custodiar el Libro de Socios y el Libro de Actas.
3º.- Relacionar las actividades de la Asociación y preparar la Memoria de estas, por sí o bajo su supervisión.
4º.- Custodiar los Libros y documentos de la Asociación.
5º.- Expedir certificaciones de los libros y documentos a su cargo con el Visto Bueno del Presidente.
6º.- Notificar los acuerdos de la Asamblea a todos los socios en la forma que se establece en el artículo 13, 6. de estos Estatutos.
Artículo 21.- El Tesorero.
El Tesorero tiene como funciones, además de las que le corresponden como vocal, todas las que sean propias de su cargo, como:
1º.- Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
2º.- Efectuar el inventario de bienes, con sus modificaciones.
3º.- Recaudar los fondos pertenecientes a la Asociación e informar a la Junta Directiva, al final de cada ejercicio, sobre los socios que no se hallen al corriente en el pago de sus cuotas.
4º.- Cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 22.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las facultades y obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y entre ellas:
1º.- Asistir a sus Juntas con voz y voto, notificar y justificar su ausencia a las mismas y nombrar, en su caso, el vocal que desea que le sustituya en esas reuniones.
2º.- Cumplir las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
3º.- Solicitar la convocatoria de la Junta, conforme a lo que dispone el artículo 17.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 23.- Libertad de integración, clases de asociados y forma de adquirirla.
1º.- Integración.
La integración en la Asociación es libre y voluntaria y debe ajustarse a lo establecido en estos Estatutos. La condición de asociado es intransmisible.
2º.- Clases de asociados.
Habrá dos clases: los asociados Colegiales Mayores y los Asociados de Honor.
3º.- Adquisición de la cualidad de asociado Colegial Mayor.
A.- Tendrán la consideración de asociados Colegiales Mayores todos los que hayan sido colegiales del Colegio Mayor de San Pablo que cumplan estos requisitos:
a.- Que tengan capacidad de obrar.
b.- Que no estén sujetos a condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.
c.- Que hayan residido en el Colegio Mayor al menos dos cursos lectivos
d.- Que lo soliciten formalmente.
B.-No necesitarán solicitud expresa los colegiales que, reuniendo los requisitos anteriores, terminen sus estudios en el Colegio Mayor y reciban placa de fin de carrera o que desarrollaron y finalizaron sus estudios en el Colegio Mayor. A todos ellos se les notificará por escrito que adquirirán de forma automática la condición de Colegiales Mayores si no comunican a la Junta Directiva, de la misma forma, que renuncian a ella en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
Por excepción, tendrán la cualidad de asociados, aquéllos antiguos colegiales que no habiendo residido en el Colegio Mayor el período mínimo indicado en el párrafo 3º.c, hayan demostrado una especial afinidad con el Colegio Mayor, previo acuerdo de la Junta Directiva.
C.- Se considerarán asociados Colegiales Mayores, sin necesidad de solicitud, los que ya figuren como asociados en la documentación de la Asociación en la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos.
D.- La Junta Directiva en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos, designará Colegiales Mayores a los asociados que figurando en la documentación de la Asociación a la citada fecha reúnan los requisitos establecidos en los apartados anteriores.
4º.- Asociados de Honor.
Tendrán la consideración de “Asociados de Honor”, aquellas personas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines del Colegio Mayor, se hagan merecedores de tal distinción por acuerdo de la Junta Directiva. En todo caso, tendrán siempre la condición de “Asociado de Honor” el Director del Colegio Mayor y el Presidente de la Asociación Católica de Propagandistas, mientras ostenten estos cargos. Los Asociados de Honor tendrán los mismos derechos y deberes que cualquier asociado Colegial Mayor.
Artículo 24.- Derechos de los asociados.
1º.- Principio general.
Todos los asociados, cualquiera que sea su clase, tendrán los mismos derechos y obligaciones, sin distinción ni privilegio alguno.
2º.- Derechos concretos.
Los asociados tendrán los siguientes derechos:
1º.- Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
2º.- Ejercer el derecho de voto, así como asistir a las reuniones de la Asamblea General.
3º.- Ser informado acerca de:
A.- La composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación.
B.- De su estado de cuentas.
C.- Del desarrollo de su actividad.
D.- Y de los acuerdos de la Asamblea.
4º.- Ser oído con carácter previo a la adopción de sanciones o medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
5º.- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley, a los Estatutos, o a los fines de la asociación dentro del plazo que establece el artículo 40.3 de la Ley Orgánica 1/2.002, reguladora del Derecho de Asociación.
6º.- Acceder a los Libros de Actas y de Socios, contabilidad, inventario de bienes y memoria de actividades de la Asociación a través de los órganos de gobierno y representación de la asociación y de acuerdo con la Ley de Protección de Datos de carácter personal.
7º.- Hacer sugerencias y propuestas a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
8º.- Obtener la baja voluntaria en la Asociación, con la simple comunicación, por escrito, por cualquier medio que asegure su recepción a la Junta Directiva.
9º.- Y cualesquiera otros que la ley le reconozca.
Artículo 25.- Deberes de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
1º.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
2º.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada Asociado.
3º.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4º.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 26.- Causas de pérdida de la condición de Asociado.
Se perderá la condición de Asociado por alguna de las causas siguientes:
1º.- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2º.- Por acuerdo motivado de la Junta Directiva en los casos siguientes:
A.- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas o cualesquiera otras, previo requerimiento por escrito del Tesorero, si no lo atiende en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la notificación.
B.- Por incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados de los órganos de gobierno de la Asociación.
C.- Por conducta inapropiada, por desprestigiar a la Asociación o por acciones u omisiones que perturben gravemente los actos organizados por la Asociación y la normal convivencia entre los asociados.
La separación de los asociados por las causas b) y c) será adoptada mediante acuerdo motivado de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, PATRIMONIO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.
Artículo 27.- Régimen de financiación.
1º.- Recursos económicos.
Los previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
A.- Las cuotas periódicas ordinarias y las extraordinarias que acuerde la Asamblea, anualmente, a propuesta de la Junta Directiva, debiendo ser satisfecha por cada Asociado en el plazo de dos meses desde que sean notificadas.
B.- Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
C.- Cualquier otro recurso lícito.
2º.- Períodos de carencia.
Se establece un período de carencia del pago de las cuotas durante los tres primeros ejercicios para aquellos asociados que hayan adquirido su condición en virtud de lo establecido en el artículo 23.3º B, computados desde su ingreso en la asociación.
Excepcionalmente, y por razones motivadas, la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea otros períodos de carencia para el pago de las cuotas.
3º.- Destino de los excedentes.
El excedente de los ingresos sobre los gastos de la Asociación de cada ejercicio o las donaciones o ingresos extraordinarios podrán destinarse a dotar becas para colegiales del Colegio Mayor de San Pablo, de naturaleza académica, así como para financiar otras actividades lucrativas que, que dentro de los fines generales de la Asociación, considere pertinente la Junta Directiva.
Artículo 28.- Patrimonio y Cierre de Ejercicio.
1º.- El patrimonio de la asociación.
El patrimonio actual de la Asociación es de 20.000 euros.
2º.- El ejercicio económico.
Comenzará el 1º de Enero y se cerrará el 31 de Diciembre de cada año. No obstante, la Junta Directiva podrá establecer otras fechas de comienzo y cierre del ejercicio.
Artículo 29.- Obligaciones contables.
1º.- La Asociación llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la la situación financiera de la entidad.
2º.- También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
3º.- Tanto la contabilidad como el inventario las llevará el Tesorero de la Junta Directiva, por sí o bajo su supervisión.
Artículo 30.- Obligaciones documentales.
La Asociación deberá llevar los siguientes Libros:
1º.- El libro de asociados.
Contendrá una relación actualizada de ellos, en el que se harán constar, en cuanto sea posible:
A.- El nombre y los dos apellidos de cada uno.
B.- Su domicilio.
C.- El año de ingreso en el Colegio Mayor de San Pablo, los de su permanencia en el mismo y los cargos que, en su caso hubiera desempeñado en él.
D.- Su profesión.
E.- Su correo electrónico y, en su caso, su página web.
Toda esta información estará sujeta a la Ley Orgánica 15/1.999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
2º.- El Libro o libros de Actas.
En él se recogerán las actas levantadas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva. Podrá llevarse en un solo libro para ambos órganos o separadamente para cada uno de ellos.
3º.- El libro de actividades.
Contendrá una relación de las actividades realizadas durante cada curso académico por la Asociación, de modo que pueda servir de base para redactar la Memoria Anual correspondiente.
4º.- Llevanza de los libros.
A.- El libro de socios y el de actas los llevará el Secretario de la Junta Directiva, quien, además, supervisará, el de actividades.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 31.- Disolución: causas y acuerdo.
1º.- Causas.
La Asociación se disolverá:
A.- Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto.
B.- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General, por la mayoría indicada en el apartado 2º.
C.- Por las causas expresadas en el Código Civil, en cuanto le sean aplicables.
D.- Por sentencia judicial firme.
2º.- Acuerdo.
La Asamblea deberá tomar el acuerdo de disolución, en los casos de las letras A, B, y C del apartado anterior, por mayoría cualificada de dos tercios de los asociados presentes o representados, que representen al menos el cincuenta y uno por ciento de todos los asociados.
3º.- Notificación del acuerdo.
El acuerdo de disolución deberá comunicarse a todos los asociados inscritos en el libro de socios, en la forma establecida en el artículo 13, 6.
Además, deberá publicarse en la página Web de la Asociación, si existe.
Artículo 32.- Liquidación.
1º.- Período de liquidación.
Disuelta la Asociación se abre el período de liquidación, hasta el final del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2º.- Órganos de gobierno.
En caso de disolución, la Asamblea General y el órgano de representación pasan a ser los liquidadores.
3º.- Liquidadores.
A.- Los miembros de la Junta Directiva se convierten automáticamente en liquidadores, sin necesidad de nombramiento, ni aceptación expresa del cargo ni una nueva inscripción en el Registro.
B.- La Junta Directiva podrá nombrar, de entre sus miembros, una comisión liquidadora en la que deleguen las facultades para realizar la liquidación , cuyo número de miembros será impar y no podrá exceder de cinco.
C.- Si todos los miembros de la Junta Directiva renunciaren a renunciaren a ser liquidadores o no pudieren desempeñar el cargo la Asamblea, al acordar la disolución, podrá designar las personas que juzgue más idóneas para ello, asociados o no, en el número indicado.
4º.- Operaciones de la liquidación.
Corresponde a los liquidadores:
A.- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
B.- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
C.- Cobrar los créditos de la asociación.
D.- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. Para ello podrán vender los bienes de la Asociación sin necesidad de la autorización de la Asamblea General.
E.- Aplicar los bienes sobrantes a becas o ayudas para estudios de colegiales del Colegio Mayor de San Pablo. En el caso de la imposibilidad de la citada aplicación, los bienes se aplicarán, por este orden, a alguna de las obras sociales del Colegio Mayor San Pablo o de la Asociación Católica de Propagandistas.
F.- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
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